EL CODIGO IBSN DEL SITIO

 

 

El codigo de barras para nuestro Blog

Un registro dado por una entidad internacional

A favor de un Sindicato Militar

"Autogestión

A favor de sindicalizar a militares

En otro orden, dijo que no sólo está "a muerte" a favor de un sindicato policial, sino también de la organización de los militares, "que tenemos que empezar a ver como trabajadores y que en nombre de la verticalidad sufren muchos abusos".....

Por su parte, el candidato a la vicepresidencia Danilo Astori dijo que la izquierda representada por el Frente Amplio tiene hoy el compromiso de llevar adelante un proyecto de país a largo plazo; ya los partidos tradicionales han perdido el rumbo hace rato".....

RECORTADO DE LA REPUBLICA ON LINE LR21

Organizaciones Internacionales

 

Escudo Nacional Uruguayo

 

 

Sindicatos, Asociaciones y gremios de militares en todo el mundo ya son hoy una tangible realidad en aquellas naciones que desarrolladas o no, confian en un gobierno Laico, Democrático y pluralista. No es un fenomeno aislado, el dar a conocer la realidad de aquellos hombres y mujeres que dia a dia ofrecen la vida por su pais, que reclaman sus legitimos derechos civicos y economicos, dando a entender los mismos hacia la sociedad toda, a los gobernantes y a los mandos superiores en las bases, Institutos, Escuelas, Brigadas, Batallones, Escuadrones, Baterias, Divisiones, Legiones, cuarteles y unidades en donde con el mas alto honor a la patria y el mas grande sacrificio personal prestan sus humildes servicios.

 

 

he aqui algunos ejemplos....

 

 

Estados Unidos (USA):
Asociacion de Militares de los Estados Unidos de Norteamérica
Association of the United States Army
http://www.ausa.org/

Australia:
http://www.dfwa.org.au/

Venezuela:
Grupo Pichincha
http://www.grupopichincha.es.tl/
http://avofar.org/

Peru:
http://www.asnadepcenepa95.wordpress.com/

Belgica:
ACMP-CGPM
http://www.acmp-cgpm.be/

Bulgaria:
Legia Rakovski
http://www.legiar.com

Chipre:
CAROA
Cyprus Army Retired Officers Association
p.papageorgiou@cytanet.com.cy
caroa2000@cytanet.com.cy
No tienen de momento sitio web

Prepública Cheka:
SVP ACR
Svaz Vojáku z Povoláni Armády Ceské Republiky
svp.acr@centrum.cz
No posee sitio web de momento

Dinamarca:
HKKF
Haerens Konstabel-og Korporal Forening
Sindicato de Soldados y Sub-Oficiales de Dinamarca
http://www.hkkf.dk/
CS
Centralforeningen for Stampersonel
Email: cs@cs.dk
http://www.cs.dk/

Finlandia:
PL
Päällystöliitto ry
Email: toimisto@paallystoliitto.fi
http://www.paallystoliitto.fi

Francia:
A.Def.Dro.Mil.
Association de Défense des Droits des Militaires
Email: bavoil@yahoo.fr
http://adefdromil.com/ 

Alemania:
DBWV
Deutscher BundeswehrVerband e.V.
silke.flemming@dbwv.de
http://www.dbwv.de

Grecia:
ETAL
Mutual Support Association
Email: etalkt@ath.forthnet.gr
Al momento no posee sitio web

Hungria:
HOSZ
Honvédszakszervezet
Email: iroda@hsz.hu
http://www.hsz.hu/

Irlanda:
PDFORRA
Permanent Defence Force Other Ranks Representative Association
Email:  hq@pdforra.ie
http://www.pdforra.ie/
RACO
Representative Association of Commissioned Officers
info@raco.ie
http://www.raco.ie/

Italia:
A.Mi.D
Associazione per i Militari Democratici
Email: europa@amid.it
http://www.amid.it/
ASSODIPRO (A.S.D.P)
Associazione Solidarietà Diritto e Progresso
Email: assodipro@assodipro.org
http://www.assodipro.org/
UNARMA
Email: unarma@tiscalinet.it
http://www.nsd.it/

Letonia:
LSA
Latviešu Strélnieku Apvieniba
Janis.Baskers@mod.gov.lv
No posee pagina web al momento

Macedonia/Yugoslavia:
SSVO
Independent Trade Union of the Defence Employees
Asociacion unida e independiente por los funcionarios de la defensa
ajta70@yahoo.com
Por el momento no presenta sitio web.

Malta:
GHDS
Ghaqda Dipendenti Suldati
Email: rayarpa@onvol.net
http://www.freewebs.com/ghaqda-dipendenti-suldati/links.htm

Holanda:
AFMP-FNV
Algemene Federatie van Militair Personeel (AFMP/FNV)
afmp@afmp.nl
http://www.afmp-fnv.nl/
MARVER-FNV
Marechausseevereniging (MARVER/FNV)
Email: infodesk@marechausseevereniging.nl
http://www.marechausseevereniging.nl/

Polonia:
Konwent
Council of Senior Officers of the Corps of Regular Soldiers
Email: konwent@wp.mil.pl
http://www.kdkowp.wp.mil.pl/
ZBZZ IORWP
Polish Union of Former Professional Soldiers and
Reserve Officers of Polish Armed Forces
Email: zbzzorwp@wp.mil.pl
http://www.zbzziorwp.wp.mil.pl/
http://www.gwir.pl/

Portugal:
ANS
Associação Nacional de Sargentos
geral@ans.pt
http://www.ans.pt/
AOFA
Associação de Oficiais das Forças Armadas
aofa@aofa.pt
htpp://www.aofa.pt/

Rumania:
MOR(OMDERO)
Military Order of Romania
office@omdero.ro
http://www.omdero.ro/

Rusia:
ITUS-FNPR-NPSV
All-Russian Trade Union of Servicemen
Email: ITUS@FNPR.ru
http://www.npsv.ru/

Eslovakia:
SV-SR
Zväz vojakov Slovenskej Republiky
ur@zvsr.sk
http://www.zvsr.sk/

Eslovenia:
ZSC
Zveza Slovenskih Castnikov
zsc@mors.si
http://www.zsc.si/

España:
AUME
Asociacion Unida de Militares Españoles
http://www.aume.org/
AME1
Agremiacion de Militares Españoles
http://www.ame1.org/
AMARTE
Asociación de Militares en Activo y Reserva/Retirados de los Tres
Ejércitos y Cuerpos Comunes del Reino de España
amarte@amarte.org.es
http://www.amarte.org.es/

Inglaterra:
BAFF
British Armed Forces Federation
E-mail: info@baffhq.co.uk
http://www.baff.org.uk/

 

En un futuro Uruguay
SUAFFAAU

Sindicato Unido en Apoyo a las Fuerzas Armadas del Uruguay

http://suaffaauorg.tk/

http://suaffaau.blogdiario.org/

suaffaauorg@gmail.com

 

Estas direcciones y datos fueron sacadas mediante un enorme esfuerzo de quienes colaboraron con el presente BLOG.

 

Saludos Cordiales

                            El rector de SUAFFAAU

La Ley que ampara a los Sindicatos en Uruguay

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- (Nulidad de los actos discriminatorios).- Declárase que, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución de la República, con el artículo 1º del Convenio Internacional del Trabajo Nº 98 (sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949) aprobado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, y con los literales a) y b) del artículo 9º de la Declaración sociolaboral del MERCOSUR, es absolutamente nula cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el acceso al mismo.

En especial, es absolutamente nula cualquier acción u omisión que tenga por objeto:
A) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.

B) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Las garantías prescritas en la presente disposición, también alcanzan a los trabajadores que efectúen actuaciones tendientes a la constitución de organizaciones sindicales, dentro o fuera de los lugares de trabajo.

Artículo 2º. (Procedimiento).-
1) (Proceso general). La pretensión de reinstalación o de reposición del trabajador despedido o discriminado se tramitará por el proceso extraordinario (artículos 346 y 347 del Código General del Proceso). El tribunal dispondrá, si correspondiere, el cese inmediato de los actos discriminatorios cuando a juicio de dicho tribunal los hechos sean notorios.

2) (Proceso de tutela especial). La tutela especial procederá en caso de actos discriminatorios contra:

A) Los miembros (titulares y suplentes) de los órganos de dirección de una organización sindical de cualquier nivel.

B) Los delegados o representantes de los trabajadores en órganos bipartitos o tripartitos.

C) Los representantes de los trabajadores en la negociación colectiva.

D) Los trabajadores que hubieran realizado actividades conducentes a constituir un sindicato o la sección de un sindicato ya existente, hasta un año después de la constitución de la organización sindical.

E) Los trabajadores a los que se conceda tutela especial mediante negociación colectiva.

En estos casos, se aplicará el procedimiento y los plazos establecidos para la acción de amparo (artículos 4º a 10 de la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988), con independencia de la existencia de otros medios jurídicos de protección.

El trabajador deberá fundamentar por qué sostiene que fue despedido o perjudicado por razones sindicales.

Corresponderá al empleador, debidamente notificado del contenido de la pretensión de amparo, probar la existencia de una causa razonable, relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, o basada en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada.

Artículo 3º. (Disposiciones comunes a ambos procedimientos):
A) En todo caso que la sentencia a recaer constate la violación a cualquiera de las garantías prescritas en el artículo 1º de la presente ley, se dispondrá la efectiva reinstalación o reposición del trabajador despedido o discriminado, generándose en consecuencia a favor de éste el derecho a percibir la totalidad de los jornales que le hubiere correspondido cobrar durante el período que insuma el proceso de reinstalación y hasta que ésta se efectivice.

B) En los procedimientos a que refiere el artículo 2º de la presente ley, la legitimación activa corresponderá al trabajador actuando conjuntamente con su organización sindical.

C) El proceso se ajustará a los principios de celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales.

D) Serán competentes los tribunales que, en su respectiva jurisdicción, entiendan en materia laboral.

E) El tribunal dispondrá de las facultades previstas en los numerales 3º y 5º del artículo 350 del Código General del Proceso

F) Las sanciones o conminaciones pecuniarias previstas en el artículo 374 del Código General del Proceso, serán independientes del derecho a obtener el resarcimiento del daño y su producido beneficiará a la parte actora.

G) La parte demandante estará exonerada del pago de tributos y costas.

Artículo 4º. (Licencia sindical).- Se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical. El ejercicio de este derecho será reglamentado por el Consejo de Salarios respectivo o, en su caso, mediante convenio colectivo.

Artículo 5º. (Sanciones administrativas).- El producido de la multa que aplique la Inspección General del Trabajo, por la infracción a las disposiciones de la presente ley, deberá destinarse a la implementación de la ley y a programas a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, orientados a la erradicación del trabajo infantil, a la no discriminación en el empleo, a la formación profesional asociada a la generación de trabajo y al fortalecimiento de la Inspección General del Trabajo.

Artículo 6º. (Retención de la cuota sindical).- Los trabajadores afiliados a una organización sindical tendrán derecho a que se retenga su cuota sindical sobre los salarios que el empleador abone, debiendo manifestar su consentimiento por escrito en forma previa.

El monto a descontar será fijado por el sindicato y comunicado, fehacientemente, a la empresa o institución, la que verterá a la organización los montos resultantes en un plazo perentorio a partir del efectivo pago del mes en curso.

Artículo 7º. (Orden de retención).- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, el siguiente inciso:
“La cuota sindical se ubicará, en el orden de prioridades, inmediatamente después de las retenciones solicitadas por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto”.

Artículo 8º. (Facilidades para el ejercicio de la actividad sindical).- Los representantes de los trabajadores, que actúen en nombre de un sindicato, tendrán derecho a colocar avisos sindicales en los locales de la empresa en lugar o lugares fijados de acuerdo con la dirección de la misma y a los que los trabajadores tengan fácil acceso.

La dirección de la empresa permitirá a los representantes de los trabajadores que actúen en nombre de un sindicato, que distribuyan boletines, folletos, publicaciones y otros documentos del sindicato entre los trabajadores de la empresa. Los avisos y documentos a que se hace referencia deberán relacionarse con las actividades sindicales normales, y su colocación y distribución no deberán perjudicar el normal funcionamiento de la empresa ni el buen aspecto de los locales.

Artículo 9º. (Tripartismo).- Cométese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la instrumentación de mecanismos tripartitos con fines de consulta, contralor y seguimiento de la aplicación de la presente ley.

Artículo 10. (Reglamentación).- Las disposiciones que anteceden no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispondrá de un plazo de sesenta días a tales efectos.

Artículo 11. (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 22 de diciembre de 2005.
NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 2 de enero de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BRUNI.

 

Extracto tomado del Registro Nacional de Leyes y Decretos de la República Oriental del Uruguay

El Rector de este BLOG suaffaauorg@gmail.com

Manifiesto Sindical en pro a las Fuerzas Armadas

  

http://suaffaau.blogdiario.org/img/escnacuru.bmp 

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 Carta abierta del discreto ``Sindicato Unido en Apoyo a las Fuerzas Armadas del Uruguay ´´ a toda la ciudadanía.

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En estos últimos años y debido a la globalización, a la constante lucha de derechos y garantías de las minorías en todo el mundo, no es de extrañarse que exista actualmente un proceso de sindicación o formación de gremios, dentro de las Fuerzas del Orden (POLICIAS) o Fuerzas Armadas (MILITARES), es a mi humilde entender  tan necesaria como el aire que respiramos  para que la sociedad rompa con las tradiciones que nada ayudan, para ser parte de aquellas naciones que aspiran al desarrollo humano y económico. Muchos gobiernos siguen con el capricho de mantener a los efectivos militares solo en los cuarteles sin otorgarles aspiraciones para su superación personal, o ayudando a la ciudadanía,  o cursos internos o seminarios con referencia al mejoramiento de sus funciones. Muchos mandos y ciertas facciones políticas actuales  se engañan a si mismo y, lo que es más grave, engaña a sus miles de votantes y simpatizantes. Las Fuerzas Armadas Uruguayas en la actualidad son aún lugares llenos de personas no preparadas el 100% para las armas, con carencias curriculares y culturales no atendidas ni vistas por los mandos de turno de la institución.

La idea de: `` Integrantes de las Fuerzas Armadas marchando en forma pacífica reivindicando así sus más legítimos derechos cívicos ´´ o ``un SINDICATO MILITAR ´´  o ``La casi irrealizable idea que desde la tropa se logre ascender mediante merito y concurso al generalato  aprovechando con ello  lo mejor del potencial humano en la Honorable Carrera Militar ´´

 

La Constitución NO prohíbe el derecho de sindicación o de la creación de agremiaciones de estas características dentro de las Fuerzas Armadas. Por el contrario, lo reconoce, pero permite que el legislador prohíba o limite el ejercicio del derecho de sindicación de todo aquel que se somete a  régimen militar. ¿Pero qué militares están sometidos a disciplina militar? por supuesto que los Militares en actividad, no así los militares en Retiro.
Por lo tanto la Ley de Libertad Sindical, aunque pudiera considerarse constitucional para muchas otras instituciones del estado, es contraria a las políticas de estado que actualmente se manejan en altas esferas del gobierno en lo que a la defensa se refiere, ninguna ley constitucional actual RESTRINGE, o LIMITA el real ejercicio del derecho de sindicación en filas de las Fuerzas Armadas Uruguayas

 

NO ESTAN PROHIBIDOS LOS SINDICATOS MILITARES.

 

Lo que expresa Libertad de expresión, no es un mero reflejo de legislación hacia lo humanista. El summum es el contenido, este que preocupa a las formaciones políticas al  resaltar el real y mejor relacionamiento sinérgico entre gobernantes y gobernados. En el caso de los militares Uruguayos tiene una peculiar significación la "libertad de expresión" y ha vuelto a ponerse de manifiesto en estos últimos años, todo a consecuencia de la apuesta abierta y desafiante para  frustrar esa tal " libertad de expresión " y todo iniciativa popular. Quién así se expresa. No es necesario entrar en POLEMICA ni DISCORDIA, ni tampoco DESCRIMINAR a aquellos que optan por esta igualmente aceptable vía, de expresión libre, democrática y abierta al dialogo .Tratemos entre todos de no amordazar a estos pocos UNIFORMADOS URUGUAYOS.

En el campo Político lamentablemente tenemos diversas ideologías, tantas como políticos existan, que se preocupan mas del poder y de sus intereses privados, y no de favorecer los derechos cívicos más sensibles de sus gobernados.

Diversos polos ideológicos usan el termino ``libertad de expresión´´ cuando les conviene, y sólo para reafirmarse en sus cómodos sillones y/o conseguir llegar a tener potestades legislativas, dentro de aquello que consideran como sumamente correcto dentro del URUGUAY tradicional; Al grueso de la ciudadanía,  les reconocen sus derechos y garantías, pero a unos pocos, como (Policías & Militares) se los desconocen y vulneran utilizando artimañas no muy legales como la PERSECUCION INTRAINSTITUCIONAL, SANCIONES INJUSTIFICADAS o LOS VACIOS LEGALES presentes aun en códigos y reglamentos con los cuales rigen.

Se utiliza demasiada palabrería sin un andamiaje legal para convencer a sus simpatizantes de sus ideas. Aunque la demagogia no es novedad, si lo es cuando la utilizan de forma tan burda que ofende la inteligencia humana de aquellos que los escuchan, cuando a Derechos Civiles y Políticos de las minorías se refieren, dejando entrever una gran pobreza de civismo en muchas ideologías políticas, sobre todo en relación de los que dicen gobernar ``representando´´ la ciudadanía.

Algunas perturban constantemente los derechos fundamentales de ciertas minorías.

Se valen de la palabrería engañosa y las medias verdades, junto con un no muy claro AMOR PATRIO para tratar de CONVENCER el constante sacrificio que día a día se sufre en el bolsillo de los uniformados, especialmente del (Personal Subalterno). Seamos realistas (De ilusiones y promesas nadie vive).

Pretender hacer ver y sentir a Policías & Militares que la labor hacia los demás y los valores patrios son más importantes que el bienestar de sus familias, estos últimos mudos y callados testigos de su diario vivir; A sabiendas de los entendidos El patriotismo y los Derechos Humanos no tiene nada que ver un concepto con el otro, son independientes y nunca se deben mezclar.

Enmarañan los sentimientos de los profesionales haciéndoles sentir vergüenza de exigir y proclamar sus legítimos derechos, ya sean cívicos o  económicos: Como si los sueldos que perciben dependen de las limosnas que los señores representantes, que tras un cómodo escritorio acceden a concederles. Siempre, eso si, con el visto bueno de los asesores (que nada saben ni tienen que ver con los uniformados) Interesados mas en tener Policías & Militares mantenidos con migajas, a bajo costo y a su servicio; Como si de un feudo o de mercaderías se tratase.

La DISCRIMINACIÓN no se tapa con el disimulo de servir a la patria para camuflar la aguda exclusión social y económica a que someten  a La CIUDADANÍA UNIFORMADA.

Las políticas dominantes descuida los derechos de la parte irónicamente más desprotegida del estamento como Policías & Militares. Sin embargo tratan de disuadirlos para que no se atrevan a reivindicar sus derechos y que ni se les ocurra pensar EXIGIRLOS a través de una organización SINDICAL. Además, varios MINISTROS DE TURNO  trata de AMEDRANTARLOS,  sutilmente les aconseja de la conveniencia de deponer tal actitud por otra buena disposición para renunciar a sus derechos de SINDICACIÓN que las autoridades cívico-políticas de la R.O.U. les desconoce. Se les aconseja  muy sutilmente y al tiempo se les reprime para que renuncien de mutuo propio a poseer una herramienta legal con la que poder defender y amparar sus legítimos intereses, a pesar, de que el estar sindicado no es motivo suficiente que justifique la ruptura de la disciplina, tanto en filas policiales como militares. Pero según estos,  es motivo de SANCIÓN ampararse bajo este criterio de revindicar los  derechos fundamentales que hace la clase política y/o algunos otros uniformados aventajados del resto por su cargo y nivel de vida contra aquellos que anhelan conformar una Agremiación de estas características.

 

Fue un UNIFORMADO MILITAR con el grado de ¨ GENERAL ¨ el Gral. José Gervasio Artigas el PADRE DE LA PATRIA que hoy tenemos y gozamos, aunque paradójicamente son estos mismos mandos que en el pasado se auto reivindicaron junto con autoridades cívicas hoy procesadas, en ir a levantarse en armas contra un GOBIERNO LEGÍTIMO.

Los militares mantienen la defensa exterior de la patria `` A COMO DE LUGAR ´´, es una lastima que algunos que se dicen patriotas no defiendan los derechos cívicos, económicos y sindicales de aquellos hombres y mujeres que callados, sin recriminar nada, desde el interior de los cuarteles, Brigadas, Baterias,Batallones, Escuelas, Institutos,  Bases o Navíos les niega la SINDICACIÓN MILITAR.

 

Un saludo fraterno a quienes con orgullo visten un uniforme, dando lo mejor de si mismos para la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

 

 

 

Secretaría General de S.U.A.FF.AA.U

suaffaauorg@gmail.com

AGRMIACION DE MILITARES EN ACTIVIDAD Y RETIRO DEL URUGUAY

Fomentar los Derechos Socio-Economicos y el Bienestar de los integrantes de las FF.AA. Uruguayas

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